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Definición y Carácteres de Derecho Azteca en Derecho Mexicano
Concepto de Derecho Azteca que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Ma del Refugio González) Es el derecho de población de habla náhuatl asentada desde 1325, en México-Tenochtitlan, cabeza de imperio mexica. Desde el siglo XVIII los historiadores han llamado «azteca» a este grupo. En fecha reciente vuelven a utilizarse los vocablos «mexica» o «tenochca» para aludir a los antiguos mexicanos.
Más sobre el Significado de Derecho Azteca
Los mexicas eran un grupo náhuatl errante que, tras una larga peregrinación, se asentó en la zona lacustre del Valle de México. El lugar elegido para la fundación de Tenochtitlan fue el que su dios, por boca de sus sacerdotes, consideró adecuado para que en tanto permaneciera el mundo, no acabaran la fama y la gloria de México-Tenochtitlan. A lo largo de su peregrinación realizaron diversas formas de producción (caza, recolección, agricultura y pesca) y estuvieron en contacto con pueblos de mayor desarrollo económico social. Estos hechos influyeron en el espíritu del grupo, el cual una vez asentado, contaba con los elementos suficientes para fundar señoríos y conquistar a sus vecinos. Los mexicas asentados en México-Tenochtitlan eran aguerridos y, a decir de algunos historiadores, se consideraban a sí mismos como pueblo elegido para lograr el dominio de la zona en que fundaron su ciudad-Estado. A través de la guerra de conquista y de una serie de alianzas, al cabo de cien años se perfilaron como la cabeza de lo que fue el dominio mexica. A la llegada de los españoles, esta dominación se extendía en una amplia zona de los valles de México, Cholula-Puebla, la costa del Golfo de México y la zona montañosa del estado de Puebla que colinda con Oaxaca. Al occidente, los mexicas no habían podido doblegar a los también aguerridos tarascos. Al norte dominaban el actual estado de San Luis Potosí. En la región del llamado sureste, su frontera colindaba con los grupos mayences, a quienes no conquistaron en su totalidad. Dentro del vaso territorio del «imperio» había señoríos independientes, frente a los cuales los mexicas mantenían una relación de convivencia basada según algunos historiadores en cuestiones económicas, y según otros, religiosas. Los mexicas no trataron de implantar su hegemonía en todas las áreas de la vida social, su dominio se sustentaba fundamentalmente en el cobro de tributos. Buena parte de los pueblos asentados en el área antes mencionada eran tributarios de los mexicas y la lingua franca del imperio era el náhuatl. Sus relaciones comerciales se extendían más allá de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como «boundaries» en derecho anglosajón, en inglés) del imperio. Aquéllas y el tributo constituían la base de sustentación económica de la burocracia estatal, de los sacerdotes, de los militares y de los comerciantes. Todos estos sujetos tenían una situación de privilegio en la pirámide social mexica.
Desarrollo
El orden jurídico tenochca, se basaba, siguiendo a López Austin en la cosmovisión que tenían, la cual los marcaba como el pueblo elegido. El reflejo de esa cosmovisión determinaba que los intereses de los sujetos, individualmente considerados, cedieran el lugar primordial en beneficio del Estado. Cada quien tenía asignado un papel dentro de la estructura estatal, y este papel debía ser cumplido en esta vida, ya que la ultraterrena, pertenecía al campo de sus ideales religiosos. Su misión era como ya se dijo, fundar señoríos y conquistar a sus vecinos, y en base a estos fines se fue construyendo el aparato estatal y el esquema axiológico que inspiró sus acciones. El orden jurídico, sin excluir valores éticos frecuentemente vinculados a las virtudes guerreras, se caracterizaba por el pragmatismo. Nunca postularon la igualdad, y los derechos y las obligaciones dependían del lugar que cada quien ocupaba en la pirámide social. La estructura social era contemplada como un entramado hermético en el que cada quien (sacerdotes, militares, hombres, mujeres y niños) debía cumplir su papel de la mejor forma posible. Sin embargo a diferencia de otros pueblos prehispánicos entre los mexicas era posible la movilidad social en un sentido vertical. De este hecho se beneficiaban los miembros de las clases inferiores que se distinguían, sobre todo, en la guerra.
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Al frente del gobierno mexica, se hallaban el tlatoani y el cihuacóatl. Las facultades del segundo eran casi de la misma importancia que las del primero. Este era la más alta autoridad en materia religiosa, de gobierno y de guerra. Tenía también facultad legislativa, y a él se le encomendaba el nombramiento de buena parte de los funcionarios públicos. Asimismo era el encargado de planear y mandar ejecutar las obras públicas. El cihuacóatl, por su parte, tenía algunas dificultades que permiten distinguirlo del tlatoani, de quien era gemelo de acuerdo con la visión dual que del mundo tenían los mexicas. Entre estas facultades se hallaban la de condenar a muerte sin autorización del tlatoani, disponer de los tributos, distribuir a los cautivos que habrían de sacrificarse para que fueran alimentados los dioses; asimismo le competía determinar la forma en que se sacrificarían. Por otra parte sustituía al tlatoani, ausente en campaña; a su muerte convocaba a los electores y gobernaba hasta que había nuevo tlatoani. Era designado por éste. Dentro de la estructura política y religiosa de los mexicas se contemplaba la existencia de un consejo permanente, constituido por cuatro miembros, y un número más o menos amplio de consejos no permanentes. Estos últimos funcionaban para materias de hacienda, guerra, gobierno, religión, justicia, gobierno regional o de los campan. Dado que el poder del tlatoani, jurídicamente no tenía limitaciones, se ha afirmado que el consejo permanente sólo era un órgano consultivo y asesor. En cambio, de los consejos no permanentes, López Austin afirma que tenían facultades administrativas y judiciales. En cada ciudad importante de todo el estado mexicano se repetía este esquema de gobierno, la única diferencia estriba en que, el tlatoani de Tenochtitlan era quien designaba a los tlatoque de las otras ciudades.
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La organización judicial mexicana contempla la existencia de tribunales a los que accedía en función de clase social, ocupación o gravedad de la infracción. Había un tribunal para macehuales, dentro de cada calpulli. Asimismo había los siguientes tribunales: militar, eclesiástico, mercantil y escolar. Las autoridades supremas en materia de administración de justicia era el tlatoani y el cihuacóatl, en cuyo tribunal se ventilaban los asuntos graves y los que llevaban aparejada la pena de muerte. El proceso era oral, aun que quedan algunos testimonios, quizá ejemplificadores, de ciertos procesos. Se admitían en el curso del procedimiento varias pruebas, la confesional, testimonial y documental, para los litigios sobre tierras. Había también diversos auxiliares para la administración de justicia los cuales se encargaban de citar a las partes, pregonar y ejecutar la sentencia y dar cuenta de algunos juicios. Puede presumirse la existencia de abogados para auxiliar a las partes.
Además
A la llegada de los españoles la sociedad mexica estaba constituida por varias clases o grupos sociales claramente distinguidos. En el estrato superior se hallaban los pipiltin, que eran los miembros de los linajes de los nobles, a los cuales se podía acceder por línea consanguínea, no siempre masculina, o por méritos de guerra. El hecho de ser pilli hacía posible el acceso a cargos públicos y a la participación en la unidad de producción, religiosa, social y militar denominada calpulli. Abajo de ese grupo o clase social se hallaban los macehualtin o gente del pueblo. Estos solían agruparse en torno a un calpulli y representaba la fuerza de trabajo, en la agricultura, en las obras públicas, etcétera Había macehualtin que solo tenían su fuerza de trabajo la cual arrendaban a algún calpulli; este tipo de sujetos recibía el nombre de mayeques. Es importante señalar que los macehualtin recibían también otras denominaciones en función del trabajo que realizaban. En un lugar muy alto de la pirámide social, pero relativamente al margen de la estructura que se ha señalado se hallaban los prochtecas, que eran comerciantes, y según algunos autores, también guerreros. El comercio y la guerra se hallaban estrechamente vinculados, y aunque en todas las culturas la guerra precede a la apertura de nuevas rutas y plazas comerciales, entre los mexicas parecen dos actividades paralelas, incluso, quizá, desempeñadas por los mismos sujetos. Sin embargo, este es un punto que ha suscitado multitud de controversias, y no se puede hablar de homogeneidad en las tesis que sobre él han externado los historiadores. La propiedad de la tierra dentro de la sociedad global podía revestir dos formas: la comunal, y la de las cabezas de linaje. En materia económica, el calpulli constituía una unidad de producción cuyos excedentes servían para pagar tributos y para el intercambio comercial. En el aspecto religioso, y social es también una unidad con sus símbolos religiosos, fiestas, costumbres, vestidos, etc. Desde el punto de vista administrativo, sus dignatarios eran los encargados de registrar y distribuir las tierras, y supervisar obras comunales. Finalmente en el aspecto militar esta unidad tenía sus jefes, escuadrones y símbolos propios.
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Respecto a la tenencia de la tierra en el marco de la sociedad mexicana Castillo F. afirma que no conocieron la propiedad privada, y solo existió la propiedad comunal y la del Estado. A su juicio entre los antiguos mexicanos la tierra era «para ocupantes de la comunidad, en función del lugar que ocupaban en la pirámide social, y no de ellos individualmente considerados». Este mismo autor señala cuál era la clasificación respecto de lo que define como la «posesión» de la tierra del Estado: a) calpulli o tierras poseídas en forma comunal por los miembros del calpulli. Esta tierra podía entregarse en usufructo a cada uno de los miembros del calpulli, no podía enajenarse ni permanecer ociosa. Asimismo existía la posibilidad de arrendar tierras de un calpulli ajeno; b) altepetlalli o altepemilli o tierras del pueblo o ciudad, es decir un conjunto de calpulli. Dentro de ellas las había destinadas a diversos fines: teopantlalli, al culto sacerdotal y los gastos de los templos; tlatocatlalli o tlatocamilli, asignados a los tlatoque o magistrados, sus productos se destinaban a sufragar los gastos del palacio; tecpantlalli, sus frutos servían para alimentar a los servidores del palacio; milchimalli o cacalomilli, de cuyos frutos se sufragaban los gastos de la guerra. Había aún otra categoría: yoatlalli o tierras del enemigo cuyos productos eran adjudicados a algunos de los sujetos antes mencionados, una vez que pasaban a formar parte del patrimonio del Estado. Por lo que toca a las tierras llamadas de propiedad individual. Castillo F. afirma que podían ser pillali, o sea las de los pipiltin o nobles y tecpillali, a las de los sujetos de ilustre cepa. La posesión de las primeras que transmitía por herencia, en tanto que en las segundas se hacía por adjudicación. Ni unas ni otras podían ser transmitidas a los macehuales, los cuales constituyeron, en todos los casos, exclusivamente la fuerza de trabajo, aunque ya vimos, que previo proceso de ennoblecimiento, algunos de ellos lograban incrustarse en la clase o grupo social superior. Así pues, tanto respecto a las tierras del Estado como de las comunales, los individuos eran solamente poseedores.
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respecto de su estructura familiar, cabe advertir que, entre los mexicas se permitía la poligamia, aunque reservada a los que se distinguían en el campo de batalla. Había tres categorías de unión para constituir la familia: a) matrimonio, como unión duradera; b) matrimonio provisional y c) concubinato. El primero era solemne y formal, el segundo era no solemne y estaba sujeto a la condición resolutoria del nacimiento de un hijo, y el tercero constituía la forma común de unión entre los que no podían costar los gastos de las ceremonias. El divorcio era admitido, pero mal visto. El procedimiento variaba en función del tipo de unión que vinculaba a la pareja. Las responsabilidades eran parejas en lo relativo a la educación de los hijos; sin embargo, el padre era el jefe de la familia. La mujer podía disponer de sus bienes, celebrar contratos y acudir a los tribunales.
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Por lo que se refiere a las transacciones mercantiles había dos modos de realizar el comercio: a) el que era en gran escala, a larga distancia, y presumiblemente más rico, realizado por los pochtecas, que se agrupaban en una especie de gremio, b) el pequeño comercio, de los vendedores en pequeña escala o tlanamacaque que era realizado en los mercados. El Estado intervenía en la fijación de los precios, y en todo lo relacionado con el comercio exterior. En fechas fijas, y en lugares preestablecidos se celebraban ferias a las que concurrían los habitantes de los lugares vecinos a ofrecer sus productos. Algunos pueblos tenían mercados especializados, por ejemplo: Atzcapozalco, en donde se celebraban las transacciones sobre los llamados esclavos. Muchas otras cosas podríamos agregar, sobre otros aspectos del derecho de los mexicas, pero las que se llevan dichas son suficientes para lograr una visión, muy general, aunque quizá no muy amplia del tema.
Recursos
Véase También
Bibliografía
Castillo F., Víctor M., Estructura económica de la sociedad mexicana según las fuentes documentales. México, UNAM, 1972; Davies, Claude Nigel Byam, Los señoríos independientes del imperio mexica, México, INAH, 1968; León-Portilla, Miguel, La filosofía náhuatl estudiada en sus fuentes, 2a
reimprimir., México, UNAM, 1979; López Austin, Alfredo, La constitución real de México-Tenochtitlan, México, UNAM, 1961.